Título no Judicial; concepto y clasificación

Concepto

Regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 517 al 523, los "títulos no judiciales" son documentos que surgen de la voluntad de las partes involucradas en un contrato y poseen un respaldo legal que les otorga fuerza ejecutiva.

Esta fuerza ejecutiva permite llevar a cabo medidas como embargar los bienes de un deudor o desalojar a un ocupante de un local. Aunque el documento no sea desarrollado por un órgano judicial, para que la realización efectiva de las medidas sean llevadas a cabo, las autoridades públicas pueden prestar su apoyo.

Clasificación

Existen diversos tipos de títulos no judiciales que llevan aparejada su ejecución. Estos están específicamente regulados por el art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son los siguientes:

Las escrituras públicas, como contratos de préstamo hipotecario, de títulos de propiedad u otros, con tal que sea primera copia; o si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos.

Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos de dichos títulos.

Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

Finalmente, la última sección de este precepto es una cláusula abierta que deja en manos del legislador u otros sujetos el poder añadir cualquier caso no especificado que requiera de su ejecución para hacerse efectivo: las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley lleven aparejada ejecución.

Sea cual sea tu caso, en nuestro despacho de procuradores contamos con un equipo de profesionales con amplia experiencia en ejecución de títulos judiciales para ayudarte a lo largo del procedimiento.

El proceso de oposición

El artículo 556 LEC hace referencia al proceso de oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.

El deudor puede oponerse a la ejecución presentando un escrito fundamentado en los diez días siguientes a la notificación del acto de requerimiento de pago. La oposición debe estar basada en motivos específicos legalmente reconocidos.

Una vez presentada la oposición, el tribunal requerirá al acreedor para que se pronuncie sobre la misma. Si el acreedor mantiene la ejecución, se abrirá un incidente de oposición que será resuelto en una audiencia. En esta audiencia, ambas partes presentarán sus argumentos y pruebas, y el juez decidirá si procede o no la ejecución.

Fundamento

La oposición solo puede llevarse a cabo si está fundada en:

1. Pago, que pueda acreditar documentalmente.

2 Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

4. Prescripción y caducidad.

5. Quita, espera, pacto o promesa de no pedir que conste documentalmente.

6. Transacción, siempre que conste en documento público.

7. Que el título contenga cláusulas abusivas.

Papel del procurador ante la ejecución de los títulos no judiciales

Durante el proceso de ejecución de títulos no judiciales, el profesional representa y actúa en nombre de la parte interesada. Su labor incluye presentar los escritos y documentos necesarios, realizar notificaciones a las partes involucradas y cumplir con las diligencias legales establecidas.

De esta manera, la procuraduría garantiza un proceso ordenado y eficiente, protegiendo los derechos de todas las partes y facilitando la correcta ejecución de los títulos no judiciales.

Además, en ciertos casos (como durante la ejecución de una escritura pública), la intervención de abogado y procurador es perceptiva. En caso de que no haya oposición del ejecutado, la celebración de la vista puede ser eludida, viéndose agilizados los tramites, e instando directamente el embargo.

La presencia del procurador es fundamental para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada, proporcionando una conexión directa y efectiva entre la parte interesada y el sistema judicial.

Debemos recordar que no se deben confundir estos casos con la ejecución de títulos negociales (o extrajudiciales) donde existe un proceso declarativo anterior y la figura del procurador y su actuación difieren ligeramente.

En Antonia Moñino Procuradores estaremos encantados de aconsejarte en todo lo referido a la ejecución de títulos no judiciales.

Sea cual sea la vía de derecho que nuestro cliente decida tomar, le acompañaremos durante todo el proceso, asegurándole la mejor resolución y facilitando todo tipo de trámites.

Puede contactar con nosotros directamente sin ningún tipo de compromiso en procuradora@antoniamm.com o si lo prefiere, llamando al 670 066 679.