En el sistema legal español, la ejecución de títulos extrajudiciales supone un procedimiento de vital importancia para hacer valer los derechos de los acreedores.

La distinción principal entre la ejecución de los títulos judiciales y los extrajudiciales radica en si dicho título es producto de un proceso previo necesario. Mientras que los títulos judiciales surgen de un proceso declarativo en el que se reconoce el derecho a la ejecución mediante una sentencia, los títulos extrajudiciales confieren al acreedor la facultad de ejecutar lo estipulado en el propio documento que acredita su derecho, sin necesidad de un proceso previo de reconocimiento judicial.

De esta forma, una vez se cuenta con justo título, distinto a una sentencia, se puede despachar ejecución a través de una demanda ejecutiva. Sin embargo, los deudores tienen la opción de oponerse a esta ejecución si consideran que se están vulnerando sus derechos o si tienen argumentos legales sólidos para impugnarla.

Así lo expresa la normativa reguladora de este procedimiento: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según las disposiciones de dicho cuerpo legal, los títulos extrajudiciales, como las escrituras públicas, las pólizas de contratos mercantiles y otros documentos, pueden servir por ellos mismos como base para iniciar un proceso de ejecución.

CAUSAS TASADAS DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

Es importante tener presente que el proceso de ejecución no se centra en la autenticidad, equidad o falsedad de los hechos, sino exclusivamente en la realización de lo que se acredita.

Por ello, las razones para oponerse a la ejecución son limitadas, encontrándose reguladas en el Libro III “De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares”, Título III: De la ejecución: disposiciones generales, Capítulo IV: De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo, artículo 557 LEC, e incluyen:

  1. Pago, documentalmente acreditado. Se refiere a la capacidad del deudor para demostrar que la deuda ha sido saldada. La ley establece un requisito adicional y es que dicha cumplimentación del pago debe poderse justificar a través de documentos que lo evidencien.
  2. Compensación de crédito líquido respaldado por documento ejecutivo. Esta razón se aplica cuando el deudor puede demostrar que tiene un crédito líquido y exigible frente al acreedor que compensa total o parcialmente la deuda reclamada en la ejecución.
  3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie. Esta situación se da cuando la cantidad reclamada en la ejecución es mayor que la cantidad que realmente se debe, ya sea por error de cálculo o por exceder los términos del acuerdo original.
  4. Prescripción y caducidad. El punto 4 hace referencia al vencimiento del plazo legal durante el cual una deuda puede ser exigida o un derecho puede ser ejercido. Si la deuda ha prescrito o caducado, ya no puede ser objeto de ejecución.
  5. Quita, espera, pacto o promesa de no pedir, documentalmente constatado. Por otro lado, esta razón se aplica cuando el deudor puede demostrar la existencia de un acuerdo con el acreedor que modifica los términos originales de la deuda, como una quita (descuento), una espera (aplazamiento del pago) o un pacto de no pedir el cumplimiento de la deuda.
  6. Transacción, siempre que conste en documento público. El numeral 6, por su parte, se refiere a la existencia de un acuerdo entre las partes en conflicto para resolver la deuda de manera amistosa, el cual debe constar en un documento público para ser válido como motivo de oposición a la ejecución.
  7. Presencia de cláusulas abusivas en el título. Cuando el título ejecutivo contiene cláusulas que son consideradas abusivas según la ley, el deudor puede oponerse a la ejecución basándose en este motivo. De esta forma se trata de proteger al consumidor quien generalmente, es tratado como la parte débil en la contratación.

Es importante mencionar que, aunque no es obligatorio y dependerá de las circunstancias específicas del caso, el Letrado de la Administración de Justicia tiene la facultad de decidir suspender el curso de la ejecución mediante una diligencia de ordenación.

Como se puede apreciar, las causas de oposición, aunque tasadas, abarcan un amplio abanico de situaciones. Es fundamental contar con el asesoramiento legal adecuado para comprender plenamente el proceso y defender los intereses de los deudores de manera eficaz.

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