Concepto

Podemos encontrar a la escritura pública entre los títulos ejecutivos no judiciales, enumerados en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente su numeral cuarto se refiere a: “las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes”.

El concepto de escritura pública hace referencia a los documentos vinculados a cualquier tipo de acto legal que involucre la manifestación de consentimiento o la ejecución de un acuerdo jurídico. Estos documentos son firmados en presencia de testigos y siempre contando con la aprobación y signatura de un notario, destinada a garantizar su autenticidad y validez.

Además, la escritura pública puede inscribirse en los correspondientes registros públicos.

Trámites

  • Compraventa de propiedades; bienes muebles e inmuebles: la escritura pública es esencial al comprar o vender bienes inmuebles, como casas, terrenos o edificios. El notario público certifica la transferencia de propiedad y la validez del contrato.
  • Constitución de empresas, sociedades anónimas… al crearse una empresa, es común redactar una escritura pública que establezca los estatutos y acuerdos de la sociedad; incluyendo la información sobre accionistas, directores, y otros detalles legales.
  • Testamentos, herencias y sucesiones: al ser el testamento un documento de importantísima relevancia legal que establece las últimas voluntades de una persona después de su fallecimiento, su redacción y reparto suele darse en forma de escritura pública para garantizar la legalidad del proceso.
  • Poderes notariales: cuando una persona otorga poder a otra para que actúe en su nombre en cuestiones legales o financieras, también se utiliza una escritura pública para certificar el poder notarial.
  • Adjudicación o préstamos hipotecarios: en las transacciones hipotecarias, se emplean la escrituras públicas para registrar la hipoteca y garantizar el préstamo.
  • Matrimonios y divorcios: en ocasiones, los acuerdos matrimoniales y los divorcios deben formalizarse en escritura pública para desplegar todos sus efectos.

Partes Involucradas

Para cumplir adecuadamente con los requisitos estipulados para realizar un acto de escritura pública deben aparecer principalmente 5 sujetos.

  • El interesado: suele ser el acreedor, desempeñando un papel central, pues es el encargado de iniciar el procedimiento solicitando que se ejecute la escritura pública, cumpliéndose los términos acordados en el documento.
  • El notario: su papel es crucial, pues es el encargado de certificar la autenticidad del documento y asegurarse de que cumple con los requisitos legales. Esto garantiza que el proceso de ejecución se base en un documento legalmente sólido y veraz.
  • Los testigos: su intervención solo es preceptiva cuando lo estime conveniente el notario o alguno de los otorgantes. Su presencia y firma en el documento sirven como prueba de que se llevó a cabo de acuerdo con la ley y de manera voluntaria, respaldando así su validez y autenticidad
  • El abogado: es el encargado de asesorar legalmente al interesado en el proceso de ejecución, ofreciendo orientación sobre los pasos a seguir, los derechos y obligaciones legales, y la estrategia legal adecuada para lograr los objetivos del interesado en el procedimiento de ejecución, siguiendo la letra del art. 31 LEC.
  • El procurador: tal y como explica el art. 23 LEC; el procurador actúa como intermediario legal entre el interesado y el tribunal; siendo el encargado de representar los intereses del interesado en el proceso judicial. Además, es este quien presenta la solicitud de ejecución, recopila y presenta documentos relevantes, y lleva a cabo todas las acciones necesarias para asegurar que la ejecución se realice de manera eficiente y en cumplimiento de la ley. Tanto el procurador como el abogado son preceptivos en este tipo de asuntos legales.

Procedimiento

Si bien este procedimiento ejecutivo no es ampliamente utilizado, presenta diversas ventajas, como la posibilidad de evitar la celebración de una audiencia en caso de que el ejecutado no presente objeción, lo que permite proceder de manera directa.

Debemos recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para iniciar un proceso relacionado con un título no judicial respaldado por una escritura pública, solo será posible emprender la ejecución cuando la cantidad específica que se reclama supere los 300 euros en efectivo o su equivalente en moneda extranjera convertible o en cosa o especie computable en dinero.

Es importante tener en cuenta que estos casos no deben ser confundidos con la ejecución de títulos negociales (o extrajudiciales), que involucran un proceso declarativo previo y donde la figura y actuación del procurador difieren ligeramente.

En Antonia Moñino Procuradores estaremos encantados de aconsejarte en todo lo referido a la ejecución de títulos no judiciales.

Sea cual sea la razón de nuestro cliente para ejecutar la escritura pública, nuestro equipo le acompañará durante todo el proceso, asegurándole la mejor resolución y facilitando todo tipo de trámites.

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