EL PROCURADOR es aquella figura colaborativa y competente con los órganos jurisdiccionales, que ejerce su labor con profesionalidad, honradez y lealtad en la defensa de los intereses de sus representados.

¿Qué es la PROCURADURÍA?

La PROCURADURÍA es el ente que centra a quienes desempeñan su labor como procuradores, pero también puede referirse a la oficina física donde trabaja el procurador.

¿Qué es un PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES?

El PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES es un profesional, Licenciado en Derecho, inscrito en el Colegio correspondiente, especializado en el procedimiento judicial y apoderado de los intereses de la parte a quien representa en el litigio.

En España, el Procurador de los Tribunales, trabaja en conjunto con el abogado y representa a las partes en conflicto ante un juzgado o un tribunal. El Procurados de los Tribunales, es el sujeto que recibe las notificaciones de un proceso judicial en nombre de su cliente, debiendo asegurar el correcto funcionamiento de los procesos.

  • Hace la función de un asesor jurídico de la parte que tiene previsto litigar para que en razón de la confianza que deposita en él, le asesore sobre las posibilidades, coste, tiempo, forma y del especialista letrado más conveniente en relación al tema sobre el que tiene previsto litigar.
  • El Procurador trabaja en representación de particulares o empresas con necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia. Representa a su cliente antes los Juzgados y Tribunales desde la presentación de la demanda hasta su culminación ejecutiva.
  • Actúa como gestor técnico procesal de todos los trámites mientras siga vigente su poder de representación sobre el litigante.

En definitiva se trata del arquitecto, diseñador, impulsor y ejecutor del proceso judicial desde su gestación hasta la culminación ejecutiva de la resolución judicial.

¿Cuáles son las FUNCIONES DE UN PROCURADOR?

FUNCIONES DE UN PROCURADOR:

  • Representar en el proceso judicial de los litigantes.
  • Tramitar de los preceptos del Juzgado dirigidos a Notarios y Registros.
  • Tramitación de los despachos que se libren por el órgano judicial dirigidos a entidades financieras, organismos públicos, mercantiles, personas físicas...
  • Intervenir en la celebración de las subastas, físicamente o a través del Portal de Subastas Electrónicas.
  • Asegurar el trámite y pago de los depósitos legalmente exigidos para la interposición de los distintos recursos, tasas judiciales y gastos causados a su instancia.
  • Redactar y presentar los diversos escritos necesarios para el impulso del procedimiento en todos sus trámites procesales.
  • Enviar las copias de los escritos, documentos y resoluciones que le notifiquen al abogado y cliente.
  • Presentar todos los escritos y demandas ante el Decanato que el letrado redacte.
  • Trasladar los escritos de su representado a los Procuradores de las demás partes.
  • Recibir las notificaciones por vía telemática mediante la plataforma LexNET.
  • Recibir y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso de las sentencias y de su ejecución.
  • Controlar el cómputo de plazos y vencimientos.
  • Asistir personalmente a todas las diligencias y comparecencias, en las que sea requerido mientras dure el pleito. Cuenta con la posibilidad de realizar personalmente, las diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la/s parte/s demandada/s.
  • Personarse a diario físicamente en la sede judicial para recibir las notificaciones que sean en papel, presentar escritos y/o demandas y realizar las oportunas copias.
  • Mantener informado al cliente y al abogado que dirige el caso de la marcha del proceso.
  • Tramitar los despachos que se expidan por el órgano judicial correspondiente, dirigidos a los distintos organismos públicos, personas físicas, entidades mercantiles y/o entidades financieras, etc.
  • Asumir la responsabilidad civil, penal y personal en el ejercicio de su profesión.

¿Cuándo el PROCURADOR NO PUEDE REPRESENTARME?

Existen situaciones en las que, por distintas razones el PROCURADOR NO PUEDE REPRESENTAR A UN CLIENTE:

Por razón de parentesco, relación conyugal o asimilable, o relación de consanguinidad, ya que puede afectar al correcto ejercicio profesional del procurador, impidiéndole ejercer su profesión ante los siguientes órganos:

  • El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que conviva con el procurador en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
  • Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, oficiales, auxiliares o agentes judiciales se encuentren con el procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.
  • Los órganos administrativos a cargo de cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

DIFERENCIAS entre Procurador y Abogado

Los Procuradores y Abogados son dos figuras que poseen perfiles con competencias y funciones diferentes e incompatibles entre sí, pero que a menudo cuesta diferenciarlos. Estas serían las Diferencias entre Procuradores y Abogados más destacables.

  • En un procedimiento judicial, el Procurador es el representante de su cliente, mientras que el Abogado es el encargado de asesorar y defender a dicho cliente.
  • Ambas figuras no pueden sustituirse entre sí y sus funciones no se pueden intercambiar.
  • El Procurador, como experto en Derecho Procesal, representa legalmente a los ciudadanos en los procesos judiciales, mientras que el Abogado se encarga de la defensa de los clientes, un cometido que nunca puede asumir el procurador.
  • El Procurador es el responsable de gestionar la documentación y notificaciones del juzgado, trámites, exhortos, escritos de abogados, etc. Su papel es hacer de vía de comunicación entre el Abogado y el Juzgado lo que agiliza notablemente los trámites.
  • El Abogado se encarga del interrogatorio, realiza las preguntas a los testigos y a los implicados en un proceso judicial y de organizar las conclusiones finales.
  • El asesoramiento también es competencia de los Abogados y deberán conocer las particularidades de cada caso. Los letrados velarán por los interesas de sus clientes, ideando una estrategia de defensa.
  • Los Procuradores controlan los plazos y gestión de los vencimientos, informando de ellos a los Abogados. En caso de encontrar cualquier error, lo comunicará a los letrados, el juzgado o el cliente para ser subsanados.

Papel del PROCURADOR en DERECHO MERCANTIL

El PROCURADOR EN DERECHO MERCANTIL debe estar especializado en esta rama del Derecho, al igual que existen jueces o abogados especializados en delitos mercantiles. La figura del Procurador es indispensable en los casos de delitos monetarios, societarios y en general en el ámbito mercantil.

Deberá estar informado de forma constante, de los cambios y distintas normativas en materia contractual y comercial, de comercio internacional y comercio electrónico.

El trabajo del PROCURADOR MERCANTIL será fundamental en procesos de concursos ordinarios, voluntarios, relativos a juntas de accionistas o socios.

Si un ciudadano afectado por un delito mercantil se dispone a interponer una querella, ésta deberá ser presentada siempre por medio del Procurador con poder suficiente y deberá ser suscrita por un letrado.

¿Qué es el DERECHO MERCANTIL?

El DERECHO MERCANTIL, derecho comercial o derecho del comercio se define como la parte del derecho privado que regula la realización de actos comerciales y financieros. Se trata de la rama del Derecho encargada de regular el correcto ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

Por tanto, el Derecho Mercantil surge de la necesidad de contar con una normativa que regule dichos actos, lleve a cabo un mayor control de los distintos tipos de contratos comerciales y abogue por la defensa de los derechos de los consumidores.

¿Qué son los DELITOS SOCIETARIOS?

En el año 1995 el Código Penal introdujo los llamados DELITOS SOCIETARIOS, regulados en los artículos 290 a 297, dentro del Capítulo XIII (De los delitos societarios) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

Son aquellos delitos realizados por las sociedades mercantiles, que consisten en abusos de poder e infidelidades que cometen los administradores con el objetivo de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a terceros.

Conductas como puede ser:

  • Falsedad documental societaria o falsedad de cuentas.
  • Imposición de acuerdos abusivos o lesivos.
  • Denegación de derechos a los socios.
  • Obstrucción de actuaciones inspectoras y supervisoras.

Al igual que existen jueces y abogados especializados en delitos mercantiles, existe también la figura del PROCURADOR especializado en DERECHO MERCANTIL, que se ha hecho igualmente conocedor de las leyes relacionadas con estos delitos.

Los ARANCELES del PROCURADOR

El arancel es una tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en las diferentes áreas, como pueden ser las costas judiciales, los costes de aduanas o el transporte ferroviario.

Puedes ver más información sobre aranceles en nuestro artículo Aranceles: qué son y quién los paga.

¿QUIÉN PAGA los HONORARIOS AL PROCURADOR?

EL CLIENTE será el encargado de pagar los HONORARIO DEL PROCURADOR y deberá abonarlos íntegramente.

Lo más corriente es abonar al inicio del trámite, una cantidad equivalente a la previsión de gastos que puedan ocasionar el procedimiento en concreto y una vez finalizado el proceso, o durante el mismo según se ha pactado, se abona el resto del importe que queda pendiente.

Sin embargo, si la parte contraria resulta perdedora del juicio, en ocasiones el juez puede condenar a ésta, a pagar los costes procesales generados durante el procedimiento judicial. Entonces el procurador abonará los honorarios ya cobrados a su cliente.