Por lo general, para los procedimiento de juicios verbales de reclamaciones económicas que no superen los 2.000€, no es necesaria la presencia del procurador o del abogado durante el proceso. Según dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en sus artículos 23 y 31, si la cuantía reclamada es inferior a esta cantidad, el juicio verbal no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador.

Por el contrario, si la cantidad es superior a los 6.000€ será obligatorio contar con ambas figuras profesionales.

Pero sabemos de qué trata exactamente un juicio verbal? Estate atento a este artículo, en Antonia Moñino Procuradores te lo explicamos con detalle.

¿Qué es el juicio verbal?

Se llama juicio verbal al tipo de proceso declarativo  ordinario adecuado para la resolución de determinado tipo de controversias seleccionadas por el legislador.

El juicio verbal es, por tanto, uno de los procesos declarativos de carácter común que regula la LEC y por lo general la cuantía demandada no excede de 6.000 euros.

Es decir, es el cauce procesal que se aplicará a toda contienda judicial en vía civil que no tenga señalado por la Ley otra tramitación y que, debido a la materia sobre la que versen o la cantidad reclamada, no deban ventilarse en un juicio ordinario.

Requisitos para considerarse un juicio verbal

  • Se trata de un proceso declarativo (no ejecutivo): Es decir, que se ha probado y que existe un derecho sobre el reclamante respecto al reclamado, al contrario que en los procesos ejecutivos.
  • Es un proceso común: No se enmarca dentro de los llamador juicios especiales como podrías ser; un proceso monitorio, procesos sobre capacidad de las personas, filiación y matrimoniales, etc.
  • Prima el principio de la oralidad: Esto quiere decir que el proceso está diseñado para que se celebre oralmente o de viva voz frente al juez. tal y como se dicta en el artículo 248.2 de la LEC.
  • Goza de principio de centralización: Un rasgo predominante en este tipo de juicios, lo que concentra toda la actividad procesal en la vista oral, donde se presentan todas las pruebas y/o alegaciones de que se dispone de forma previa a que el juez dicte sentencia.
  • Garantía de inmediación: "consiste en que la prueba se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración" (STC 16/2009, de 26 de enero). Aquí el juez que ha de resolver la contienda analiza directamente el contenido de las pruebas presentadas por las partes.
  • Publicidad efectiva: Junto con la inmediación y la oralidad deben ser efectivas.
  • Reducción de tiempo para dictar sentencia en primera instancia: Con respecto al proceso ordinario. Se establecen 10 días para sentencias de juicios verbales y 20 para juicios ordinarios.

Como vemos, los juicios verbales están a la orden del día y, aunque la presencia del procurador o el abogado no sea obligatoria en los casos de importes inferiores a 2.000€, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia.

En Antonia Moñino Procuradores ponemos a disposición de nuestros clientes asesoramiento personalizado sobre las particularidades de cada caso.

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