El concurso de acreedores es un procedimiento judicial al que se pueden acoger las personas y empresas cuando se encuentran en una situación de insolvencia, estado patrimonial en el que un deudor no puede cumplir con sus obligaciones de pago.
Tal y como aprueba la Ley Concursal, existen dos tipos de insolvencia:
- Insolvencia actual, que es cuando el deudor ya no puede pagar.
- Insolvencia inminente, aquella en la que el deudor prevé que no podrá cumplir sus próximas obligaciones puntualmente.
En España el concurso de acreedores es una obligación a la que se deben someter todos aquellos que se encuentran en situación de insolvencia. No solicitar el concurso de acreedores puede conllevar graves consecuencias a los responsables.
Éste se solicita mediante una demanda dirigida al Juez del domicilio del deudor. Se presumirá que se encuentra en situación de insolvencia cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia del deudor.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias, el de las cuotas de la seguridad social o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Desde que conociera su situación de insolvencia, el deudor debe presentar el concurso dentro de un plazo máximo de 2 meses. En el caso de que no presente la solicitud en el plazo establecido puede suponer que el concurso sea declarado culpable en la fase de calificación y el deudor debe responder personalmente de todas o parte de las deudas del concurso.
Un concurso de acreedores se sabe cuándo empieza, pero no cuando acaba, no existe un plazo mínimo ni máximo para su resolución. La Ley Concursal establece plazos procesales para las partes afectadas, pero no para que el Juzgado resuelva en cada una de las fases. Al ser un procedimiento en el que intervienen todos los acreedores del deudor, no se puede saber de antemano cuántos van a actuar activamente en el procedimiento y retrasar su tramitación con solicitudes o demandas dentro del propio procedimiento.
Un concurso de acreedores se da por finalizado cuando se haya “cumplido” el convenio de pago acordado con los acreedores o bien porque el administrador concursal haya acabado la liquidación de los bienes del deudor y repartido lo que ha obtenido.
Cuando se aprueba el convenio por el juez, se levantan determinados efectos del concurso y el administrador concursal cesa en sus funciones, pero el concurso no se concluye hasta que el convenio se ha cumplido en su totalidad. Si por cualquier razón, el convenio se incumple, se reabrirá el concurso en la fase de liquidación y volverá el administrador concursal para liquidar todos los bienes. Sea como fuere, en cualquiera de los casos, por convenio o liquidación, el administrador concursal deberá presentar un Informe de Rendición de Cuentas, en el que solicitará la conclusión y explicará el uso que ha hecho de sus facultades.
Tras la finalización del concurso, si este concluye por cumplimiento del convenio declarado por el Juez del concurso, el deudor queda totalmente liberado y la empresa puede funcionar con total normalidad, recobrando todas sus facultades. Si, por el contrario, el concurso concluye por liquidación, el deudor persona jurídica dejará de existir, alzándose la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones de los acreedores para reclamar contra quienes consideren responsables.
Los costes de un concurso de acreedores pueden variar en función de:
- El volumen del activo.
- Bienes del inventario.
- El pasivo, número e importe de las deudas.
Además, depende de las fases que se ejecuten y los profesionales que intervengan:
- El notario, cuando se inicia un Acuerdo Extrajudicial de Pago o se protocoliza una propuesta de convenio.
- El abogado, encargado de asesorar al deudor en todas las fases del proceso.
- El procurador, que será el representante del deudor en el concurso de acreedores.
- Y el administrador concursal, que cobrará según el volumen del activo y pasivo del patrimonio del deudor.
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