Desde el pasado 21 de noviembre, un gran número de profesionales jurídicos se han unido a la huelga indefinida convocada por Venia Advocatorum Uno, sindicato de abogados.
Estos expertos del turno de oficio, entre los que encontramos tanto a abogados como a procuradores, reclaman 12 concretas reivindicaciones:
- Regulación jurídica del profesional del turno de oficio.
- Retribuciones dignas abonadas en tiempos y forma.
- Retribución de la totalidad de las actuaciones realizadas para las que han sido designados y de los tiempos de disponibilidad.
- Abono de los costes en los que incurra el profesional al prestar el servicio.
- Ante la denegación definitiva de la Asistencia Jurídica Gratuita es la Administración la que pagara al profesional y reclamará al ciudadano, no el profesional designado.
- Actualización anual de las retribuciones conforme al Índice de Precios al Consumo.
- Cotización a la Seguridad Social con efectos retroactivos.
- Derecho a la conciliación, descanso y desconexión digital.
- Reducción de la carga burocrática.
- Derecho a la formación gratuita.
- Reconocimiento de la condición de autoridad.
- Campañas de sensibilización para visibilizar y dignificar la profesión.
Bajo nuestro derecho como Procuradores, la huelga se describe como una forma de protesta laboral en la que los trabajadores de una empresa o industria se abstienen de trabajar, como medio para negociar condiciones laborales, salarios u otros aspectos relacionados con su empleo.
Durante una huelga, los empleados dejan de realizar sus tareas habituales con el objetivo de presionar a los empleadores para que atiendan sus demandas. Este acto colectivo busca defender los intereses de los trabajadores y puede involucrar la participación de sindicatos u otros grupos organizados.
De esta forma, un gran número de juristas llevan demandando mejoras en sus condiciones laborales a lo largo del país, desde la primavera pasada, cuando el 27 de abril de 2023 se reunieron en Madrid, frente al Congreso de los Diputados.
El derecho a huelga se configura en nuestro Ordenamiento Jurídico como un derecho fundamental para todos los trabajadores Españoles, tal y como lo prevé la Constitución (CE) en su capítulo segundo “derechos y libertades”, sección primera “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.
Concretamente, el artículo 28.2 CE reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Y añade que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Se reconoce pues, el derecho a la huelga con una limitación: la necesidad de establecer —durante su duración— los denominados “servicios mínimos”, con el fin de asegurar el funcionamiento de servicios básicos, previniendo así que la huelga genere un perjuicio excesivo a la sociedad.
En el concreto caso de la huelga indefinida programada desde el pasado martes, sus participantes sí respetan esta garantía, atendiendo las guardias de asistencia a detenidos, o los casos que socavan gravemente la libertad y los derechos de las personas: los casos de violencia de género y de extranjería; los juicios orales o cualquier otra actuación con preso; o los pleitos relacionados con menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente.
No obstante, a pesar tratarse de un derecho garantizado constitucionalmente, la reciente huelga nacional ha suscitado dudas respecto a su legalidad.
El Ministerio de Justicia negaba el amparo legal de dicha huelga, privando así a los profesionales del turno de oficio de dicho derecho, emitiendo amenazas de sanciones civiles y penales, así como consecuencias disciplinarias, hacia los organizadores y participantes.
La realidad es que los Abogados y Procuradores del Turno de Oficio, son funcionarios de la administración de justicia, sometidos al poder de la misma, como los Letrados de la Administración. Sin embargo, según el Ministerio, estos profesionales no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el Ministerio de Justicia, por lo que la cesación del ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, no se encuentra amparado por el derecho de huelga previsto en el artículo 28 de la Constitución.
Es decir, según esta institución, los sujetos convocados a huelga actúan de forma dependiente tanto de los Colegios como de la Administración, no pudiendo ejercer el derecho a huelga al no existir una relación laboral que la justifique, además, añaden, estos no reciben un salario a cambio de su trabajo, sino una subvención o indemnización por prestar sus servicios.
Esta prohibición se ampara a su vez, jurisprudencialmente, en sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que expresan la imposibilidad de aquellos que no forman parte del colectivo de trabajadores por cuenta ajena a acogerse al derecho de huelga.
Por otra parte, y siguiendo la línea argumentativa de los llamados a la huelga y sus convocantes, su decisión se respalda en el derecho constitucional fundamental, el cual no hace distinciones basadas en el tipo de trabajo o la afiliación sindical. Este derecho está consagrado en la norma principal de nuestro ordenamiento jurídico, ostentando esta supremacía jerárquica sobre todas las demás fuentes del derecho en nuestra nación y, por lo tanto, no susceptible de ser vulnerado por ningún otro precepto normativo.
En conclusión, este paro nacional sin precedentes subraya la existencia de vacíos legales y la interpretabilidad de nuestros preceptos normativos.
La magnitud de este evento destaca la necesidad de una clarificación en el marco legal, a fin de abordar de manera más efectiva los desafíos y las ambigüedades que puedan surgir en el ejercicio e interpretación de los derechos fundamentales. Asimismo, resalta la importancia de un diálogo constructivo entre las partes involucradas y las autoridades competentes para garantizar un equilibrio adecuado entre el ejercicio de los derechos individuales y el bienestar colectivo.