Estos últimos días hemos atendido a un fenómeno social en España en el que millones de ciudadanos de todas las Comunidades Autónomas han salido a la calle de manera conjunta para expresar su desacuerdo frente al último movimiento político del Partido Socialista español: conceder el perdón jurídico a los investigados y declarados culpables del denominado “procés”. En Antonia Moñino Procuradores te explicamos en qué consiste la llamada amnistía y la visión de ésta desde una perspectiva jurídica.
En primer lugar, el término “amnistía” tiene naturaleza colectiva, y hace referencia a la medida legislativa de gracia que suprime la responsabilidad penal por ciertos delitos o reduce las penas impuestas a los infractores, hayan sido juzgados o no. Por lo general, se otorga por motivos de índole política, para avanzar en la reconciliación y restauración de la paz social, como sucedió al término de la guerra civil, cuando se promulgó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, como un instrumento para facilitar la transición del franquismo a la democracia.
El período de aplicación de la amnistía propuesta abarca desde el 1 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre del año en curso, incluso si la ejecución de los actos concluyó con posterioridad a esta fecha.
De esta manera, Carles Puigdemont, expresidente de Cataluña, junto con otros líderes políticos y administrativos investigados por el procés, como los Comités de Defensa de la República (CDR), podrían beneficiarse de esta medida extraordinaria de cuestionable constitucionalidad.
Los actos que se perdonarían son aquellos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, incluyendo delitos de usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad, prevaricación, desconsideración o crítica vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos.
Sin embargo, ciertos actos no pueden beneficiarse de este derecho de gracia según el artículo 2 “exclusiones” del proyecto de Ley. Estos incluyen los actos dolosos contra las personas que hubieran producido resultados lesivos, los delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal (sobre los que haya recaído sentencia firme), los actos tipificados como delitos de tortura o tratos inhumanos, o los delitos de traición contra la paz.
Por otro lado, la amnistía no exonera las responsabilidades civiles derivadas de los hechos ilícitos frente a particulares (artículo 8.2 del proyecto de Ley), debiéndose indemnizarse a los afectados; si bien, tal y como refleja su exposición de motivos, se anula la responsabilidad penal, administrativa y contable.
Desde un enfoque legal, nuestra Constitución Española (CE) no se refiere a la amnistía en su articulado, si bien, contiene preceptos que han de tenerse en cuenta ante estas situaciones.
Por un lado, el artículo 117 de este texto legal establece que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Sin embargo, una excepción a esta potestad jurisdiccional se contempla en el artículo 62 CE, donde se autoriza al Rey para ejercer “el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.
Cabe destacar que los términos indulto y amnistía difieren ligeramente. Mientras que los indultos hacen referencia a la exención o perdón de una pena impuesta en una situación sobre la que ya ha recaído condena firme (el indultado no pierde la condición de condenado, pudiendo ser reincidente en la comisión de supuestos de hecho similares), la amnistía, supondría el olvido de los hechos, el reconocimiento de que el acto ilícito nunca fue cometido, extinguiéndose por completo la responsabilidad de sus autores.
Además, los métodos de otorgamiento también presentan diferencias. Mientras que el indulto es concedido por el Gobierno mediante un decreto motivado de manera individual, la amnistía requiere la aprobación de una Ley Orgánica por el Parlamento (Congreso y Senado), y se otorga de forma general.
Por otro lado, las normas penales de nuestro Código Penal (CP) sí nombran y admiten los indultos, regulándolos en su artículo 4 y estableciendo en el 130 CP que la responsabilidad criminal se extingue; junto a otras razones, por el indulto.
Finalmente, debemos destacar que nuestro sistema representativo constitucional se rige por un principio fundamental establecido en el artículo 9.3 CE: la jerarquía normativa. De acuerdo con este principio, las normas del ordenamiento jurídico se organizan por prioridad, prohibiéndose que una norma de rango inferior contradiga a una de rango superior.
La Constitución ocupa la cúspide de la pirámide jerárquica normativa, y, teniendo en cuenta que cualquier amnistía debe aprobarse a través de una Ley Orgánica (esto es, una norma con rango de Ley emanada por el Poder Judicial), un texto legal de rango inferior; esta no podría contradecir las normas constitucionales en ningún caso.
En resumen, la interpretación de las leyes ha generado intensos conflictos entre las facciones políticas de nuestro país. Por un lado, están aquellos que respaldan la crítica a la separación de poderes, y por otro, quienes argumentan que la amnistía no está expresamente prohibida en nuestro sistema legal; la última palabra la tendrá nuestro Tribunal Constitucional.