Concepto

Cuando iniciamos trámites con la administración pública, ya sea a nivel local, regional o nacional (dado que la administración opera en una estructura jerárquica), a menudo experimentamos demoras considerables que pueden llevarnos a pensar que no recibiremos una respuesta.

No obstante, es importante tener en cuenta que la administración está legalmente obligada a resolver todos los trámites que le competen. Esto es así para garantizar a los ciudadanos que sus derechos no van a verse vulnerados debido a la pasividad de la organización estatal.

Desde nuestro despacho en Murcia, Antonia Moñino Procuradores, ofrecemos un servicio profesional de procuradores con conocimiento actualizado sobre el proceso administrativo, donde podemos ayudarte a resolver cualquier duda sobre la tramitación de este proceso.

Con el fin de evitar que estos largos períodos de espera se conviertan en un problema para los ciudadanos debido a la inacción de la administración, se establece una figura legal jurídica o “acción de ficción jurídica”.

Este silencio administrativo surtirá efectos una vez se agote el plazo máximo establecido para resolver y notificar las actuaciones correspondientes, el cual varía según el procedimiento específico, que nunca es superior a 6 meses.

En aquellos casos en los que las normativas pertinentes no establecen un plazo específico para un supuesto particular, se debe acudir y aplicar el plazo residual previsto en el artículo 21.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, siendo este 3 meses.

Tipos de silencio administrativo

El silencio administrativo puede entenderse en dos sentidos diferentes: como un silencio positivo, también conocido como estimatorio, o como un silencio negativo, denominado desestimatorio. En el primer caso, se considerarán aceptados los trámites y producirán los efectos correspondientes. Por otro lado, en el caso de que se interprete como un silencio negativo, nuestras propuestas se considerarán rechazadas, lo que llevará al cese del proceso.

Para saber el sentido del silencio administrativo en relación con nuestra situación particular, debemos tener en cuenta quién ha iniciado el procedimiento.

Procedimientos iniciados a solicitud del interesado

En los procedimientos puestos en marcha por los ciudadanos; por ejemplo: la solicitud de una beca educativa, un subsidio por desempleo o un permiso de construcción, el artículo 24 LPAC establece que el silencio será estimatorio en todo caso, salvo que establezca lo contrario una norma con rango de Ley.

Estas excepciones están recogidas en diversos textos legales y son las siguientes:

  • Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • Aquellos procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, con la excepción del silencio en el recurso de alzada interpuesto por una desestimación por silencio anterior.
  • Los procedimientos cuya estimación impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Cabe destacar que, en estos procedimientos iniciados a instancia de parte, el silencio será vinculante en los casos estimatorios, el decir, la resolución por parte de la AP posterior a la producción del acto, solo podrá confirmar el silencio.

Sin embargo, si el silencio es desestimatorio, la resolución expresa posterior se deberá adoptar sin vinculación alguna al sentido del silencio.

En los procedimientos iniciados de oficio

Por otro lado, en los procedimientos iniciados por la propia administración, la norma no es tan taxativa pues, aunque existe una norma reguladora del silencio, esta resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver a posteriori.

La norma general establece que; si el procedimiento tiene como finalidad el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados deben entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Por otro lado, en los procedimientos en los que la AP ejercite potestades sancionadoras, o susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad de los mismos, debiendo ordenarse el archivo de las actuaciones.

Sin embargo, tal y como hemos expresado anteriormente, la resolución por silencio en este caso no vincula a la administración si esta, en un momento futuro, desea cambiar el signo del mismo.

Si te has quedado con dudas y necesitas asesoramiento para reclamar un daño o interponer un recurso ante la Administración Pública, contacta con nuestro despacho de Procuradores Antonia Moñino, te ayudaremos con cualquier consulta que necesites.

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