CONCEPTO

Cuando como interesados entendemos que una resolución administrativa vulnera nuestros derechos o contraviene las normativas legales, podemos interponer los denominados “recursos administrativos”. Estos recursos no son más que peticiones formuladas por un ciudadano y dirigidas a la Administración que realizó la acción impugnada, con el propósito de que la Administración (normalmente un superior jerárquico) reconsidere su previa decisión.

En el sistema judicial español estas cuestiones se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Existen en nuestro ordenamiento principalmente 3 tipos de recursos: el recurso de alzada, de reposición y el recurso de revisión.

FUNCIONES

Todos los actos de la administración son recurribles. Las funciones principales que cumplen los recursos son 2:

  • Ofrecer a la administración la posibilidad de revisar sus actos a instancia del recurrente, no necesariamente por motivos de legalidad.
  • El reconocimiento de la posibilidad de plantear un recurso se configura como una garantía para los ciudadanos, pues tutela y protege sus derechos.

PROCEDIMIENTO COMÚN

Para interponer un recurso se han de seguir el procedimiento modelo básico administrativo:

  1. En primer lugar, la interposición ha de llevarse a cabo a instancia de parte.

En el escrito de presentación del recurso, se deben especificar claramente los siguientes aspectos: la identificación completa del recurrente, incluyendo su nombre y apellidos, así como sus datos personales y la mención del acto que está siendo recurrido, junto a las razones que fundamentan la impugnación.

A su vez, se debe indicar el lugar y la fecha de presentación, acompañado de la firma del recurrente, y proporcionar información sobre el medio de contacto y, en caso necesario, el lugar designado para recibir notificaciones.

También se debe especificar a qué órgano, centro o unidad administrativa se está dirigiendo el recurso.

Finalmente, cualquier otra información específica requerida por las disposiciones pertinentesdebe incluirse a la hora de formalizar el escrito.

2. Después de la presentación del recurso administrativo, la autoridad encargada de resolver el recurso tiene la facultad de suspender, ya sea de forma automática o a petición del recurrente, la ejecución del acto impugnado.

Las situaciones de suspensión de actos administrativos están específicamente tasadas en la ley, concretamente en el artículo 117 LPAC; y son las 2 siguientes:

  • Si la impugnación se basa en una de las causas de nulidad de pleno derecho indicadas en el artículo 47.1 de la LPAC.
  • Si la ejecución podría ocasionar daños de reparación imposible o complicada.

3. El proceso continuará con la fase de instrucción, durante la cual se admiten informes y pruebas. En este punto, en caso de existir terceros interesados, se les notificará el recurso para que, en un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, puedan presentar sus argumentos o alegaciones, según lo consideren oportuno.

4. Finalmente, la autoridad competente debe emitir la decisión correspondiente del recurso dentro del plazo establecido, específico para cada tipo de recurso. Si la resolución no se efectúa en ese período, el recurso se considerará rechazado por silencio negativo de forma general.

INADMISIÓN

Las causas de inadmisión de los recursos son 5 y están redactadas en el artículo 116 de la LPAC.

  1. En el caso de que el órgano administrativo sea incompetente, y el competente pertenezca a otra Administración Pública, el recurso debe remitirse al órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. Cuando el recurrente no cuenta con la debida legitimación.
  3. Si se trata de un acto que no es susceptible de recurso.
  4. Después de haber transcurrido el plazo para presentar el recurso.
  5. Cuando el recurso carece evidentemente de fundamentos.

Es fundamental destacar que el sistema de recursos ante la administración pública es de gran relevancia, ya que se presenta como un medio informal y de fácil acceso para reparar la posible violación de nuestros derechos, sin costos para la persona que presenta el recurso.

Adicionalmente, es importante comprender que el recurso administrativo no es una "primera instancia judicial". Esto significa que no se trata de un proceso legal que conlleva gastos y puede extenderse en su proceso, siendo muy asequible plantear nuestras reclamaciones a través de un recurso administrativo.

Si te has quedado con dudas y necesitas asesoramiento para interponer un recurso ante la Administración Pública, contacta con nuestro despacho de Procuradores Antonia Moñino, te ayudaremos con cualquier consulta que necesites.

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