Una nueva modificación en la Ley simplificará el proceso concursal a pymes mediante la simplificación del proceso y un sistema de alerta temprana.
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley Concursal de 2022. Te informamos de los aspectos clave de esta nueva Ley.
Tres aspectos básicos en los que insiste la Ley:
- La reestructuración anticipada de empresas viables.
- La posibilidad de eximir de las deudas del afectado.
- El requisito de aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Se decreta un sistema de alerta temprana: con unos indicadores que avisarán a las empresas antes de llegar a problemas financieros para que puedan acudir a concursos preventivos.
Un nuevo proceso especial para las pymes: restringe su umbral a empresas que no lleguen a una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con una plantilla menor a diez empleados. Asimismo, se recupera la designación de un procurador y abogado en defensa y representación de éstos.
Si se trata de una microempresa: se ha desarrollado un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia de un abogado y procurador. Con este nuevo modelo de concurso, se busca agilizar los tiempos, dejando de lado figuras como el administrador.
Mejora en el procedimiento de segunda oportunidad: se aumentan las exoneraciones del proyecto hasta 10.000 euros para las personas físicas. La exoneración del pasivo insatisfecho, conocido como segunda oportunidad, se ha establecido en 20.000 euros, con el fin de que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar bienes cuando pasan por dificultades.
Cese a la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración: de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, no requerirá de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%.
Se abre la posibilidad de solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda: hasta 30.000 euros. Asimismo, se han reducido las excepciones con el fin de que los deudores puedan acceder a la absorbencia de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados por la justicia, accediendo incluso a quitas de crédito público.
Un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas: más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa las posibilidades de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Se favorece el rescate de las empresas inmersas en concurso de acreedores: por parte de sus trabajadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance.
Consentimiento de la capitalización de sus cotizaciones: así puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les correspondiere.
Nuevos plazos: se introducen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración actual media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.
Planes de reestructuración: una herramienta que contempla el conjunto de acciones de rediseño para dar solución a los problemas a nivel administrativo, operacional y financiero. Se plantean como un instrumento preconcursal para evitar la insolvencia o superarla.
Y por último se reemplaza la declaración y conclusión simultánea del concurso: por un sistema más abierto al control de los acreedores.
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