La Plataforma Electrónica De Liquidación De Activos (PLABI), ya es una realidad en el mundo jurídico. El pasado 1 de agosto de 2023 se lanzó este sistema, que facilitará la adquisición de los bienes liquidados de una forma más transparente y eficiente, donde el papel del administrador concursal no será preceptivo.

Esta implementación establece una duración máxima del procedimiento de tres meses —con un mes más de prórroga si así lo determina el juez—, según la Ley Concursal, reguladora de la plataforma destinada a la cumplimentación de formularios normalizados en línea.

Necesaria Cl@ve o Certificado Electrónico

Dado su carácter de acceso universal y gratuito, se espera que esta plataforma tenga un gran acogimiento al ser lanzada al público. Los usuarios deberán autenticarse a través de Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico para poder iniciar sus transacciones y hacer uso de los servicios ofertados.

La plataforma en cuestión fue considerada durante la elaboración de la Ley 16/2022, que reforma la Ley Concursal. Sin embargo, su mención es breve y se limita a indicar que la activación y entrada en vigor del libro tercero dependerá de la disponibilidad de los medios tecnológicos requeridos, nombrando explícitamente esta nueva herramienta. Previamente, todos los concursos y preconcursos de microempresas siguen las normas de los libros primero y segundo.

Este libro tercero tiene por título “procedimiento especial para microempresas”, y su ámbito de regulación abarca el procedimiento, el presupuesto objetivo, la forma de celebración y notificación de los actos procesales, y otras peculiaridades relacionadas con dicho proceso.

Cabe destacar que no todos los activos en proceso de liquidación serán objeto de la PLABI, sino solo aquellos que cuenten con ciertas características como tener menos de 10 empleados, un volumen de negocio anual por debajo de los 700.000 euros u obtener un pasivo inferior a 350.000 euros.

Papel del Procurador

Hasta ahora, el papel del procurador en los procesos de subastas judiciales era esencial. Estos contaban con diversas funciones y responsabilidades, como actuar como representantes legales de las partes involucradas (asesorándolos y velando por sus derechos durante la subasta) o siendo los encargados de comunicarse con todas las partes, incluido el tribunal.

También se ocupaban del registro y documentación de actuaciones, la gestión de trámites legales y administrativos, y el aseguramiento del cumplimiento de los plazos para la correcta participación.

Además; estos podían presentar pujas en nombre de sus clientes, participando en el proceso de licitación por los bienes o activos en subasta, siguiendo las instrucciones de aquellos para los que actuaban.

La nueva plataforma

Con esta plataforma, que dispondrá de un inventario de bienes, la venta de los activos se llevará a cabo tanto por acceso externo al catálogo de manera directa, como mediante la realización regular de subastas electrónicas. Es decir, la PLABI introduce las subastas digitales, que beneficiarán significativamente a los inversores y cualquier persona interesada en adquirir activos en liquidación.

Sin embargo, ¿cambiará entonces el papel del procurador?

Pues bien, este mecanismo que recopila la información del Servicio Electrónico de Microempresas resultará beneficioso para la procuraduría, si bien será necesario que esta se ajuste a la incorporación de esta infraestructura tecnológica, para continuar brindando la asistencia habitual, en consonancia con este innovador servicio digital.

Los procuradores deberán aprender a interactuar con la plataforma de subastas digital, familiarizarse con su funcionamiento y estar al tanto de las funcionalidades que les permitirán participar y gestionar las subastas de manera efectiva.

Es probable que para participar, los procuradores deban inscribirse y registrarse como usuarios, como ya venían haciendo, pero en esta ocasión, a través de una plataforma en línea. Una vez dentro, serán los responsables de presentar las solicitudes y documentos necesarios en formato digital a través del espacio virtual.

En cuanto a la presentación de ofertas; si bien en octubre de 2015 se puso en marcha un sistema de subastas electrónicas y actualmente muy pocas subastas se realicen en salas físicas, los procuradores deberán comprender el funcionamiento de las subastas a través de esta nueva plataforma, con la finalidad de ingresar las ofertas de manera adecuada.

Asimismo, la comunicación entre los participantes y el tribunal —incluyendo notificaciones, consultas, y otros intercambios—, deberá transcurrir por los canales adecuados y efectuarse dentro de los plazos estipulados para las subastas electrónicas.

En conclusión, la introducción de las plataformas de subastas digital requiere mayor implicación y exige una mayor profesionalidad y conocimiento técnico para adaptarse a los aspectos tecnológicos y procedimentales del nuevo entorno. No obstante, nuestro papel como intermediarios legales entre nuestros clientes y el proceso de subasta judicial, seguirá siendo fundamental.

Nuestra labor resulta de vital importancia para ayudar a los ciudadanos a comprender sus derechos, y garantizar que su proceso se desarrolle de manera adecuada y justa, asegurando que los intereses de nuestros clientes estén debidamente representados, y que se cumplan todos los requisitos legales y procesales, sean estos telemáticos o físicos.

Si aún te quedan dudas, puedes consultarnos sin compromiso a nuestro despacho de procuradores en Murcia, Antonia Moñino, a través del correo electrónico procuradora@antoniamm.com.

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