El término Postulación Procesal hace referencia a la intervención del abogado y el procurador en un proceso judicial de cada una de las partes implicadas.

Mientras que el abogado actúa como defensor de los intereses del cliente, el procurador es el encargado de su representación ante los tribunales, informarle sobre los costes aproximados del procedimiento, agilizar los procesos judiciales y realizar cualquier comunicación entre el tribunal y su cliente, además de otras funciones esenciales en los procesos judiciales.

En Antonia Moñino Procuradores ofrecemos el servicio de Postulación Procesal a nuestro clientes, la representación técnica procesal del nuestro cliente ante los órganos judiciales competentes: Jurisdicción Civil, Jurisdicción Penal, Jurisdicción Contenciosa, Jurisdicción Social y otros servicios.

Así pues, la Postulación Procesal es la exigencia legal que hace obligatoria la presencia del abogado y el procurador en los juicios, para la defensa y la representación del cliente.

Como decimos, para poder comparecer en un juicio, por lo general, es necesario y obligatorio la contratación de las dos figuras profesionales, donde el procurador sea el encargado de llevar la representación del cliente y el abogado se ocupe de la defensa.

Sin embargo, existen excepciones en las que no es obligatoria la intervención de procurador y abogador en un juicio.

El procurador no será obligatorio en los siguientes casos:

  • En Juicios Verbales, siempre que la cuantía no supere los 2.000 euros.
  • En Procesos Monitorios, durante la correspondiente petición inicial.
  • En Juicios Universales, cuando solo sea necesario presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • Para escritos anteriores al juicio donde se pide adoptar medidas urgentes o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En las impugnaciones de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

El abogado no será obligatorio en los siguientes casos:

  • En Juicios Verbales, siempre que la cuantía no supere los 2.000 euros.
  • En Procesos Monitorios, durante la correspondiente petición inicial.
  • Para escritos anteriores al juicio donde se pide adoptar medidas urgentes o la suspensión de vistas y actuaciones.

No obstante, para asegurar la igualdad entre las partes, si una de ellas decide contar con la asistencia de las dos figuras, aun no siendo obligatorio en su proceso, deberá informar al juzgado con anterioridad para dar la oportunidad a la otra parte, a contratar la asistencia de estos profesionales.

El tribunal, aun así, si ve una evidente disparidad entre las partes implicadas en el juicio, por la ausencia de abogado y procurador en una de ellas, tiene la potestad de suspender el proceso hasta que le sea asignado al menos un abogado.

Aunque en algunos casos, como hemos visto, la presencia del procurador y el abogado no es obligatoria en determinados procesos judiciales, pero siempre es recomendable contar con el asesoramiento y representación de expertos profesionales en materia jurídica.

En Antonia Moñino Procuradores, contamos con un equipo especializado con amplia experiencia en el sector judicial.

Puedes consultar tus dudas de forma gratuita.

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