Definición

Se entiende por “obligación de alimentos” a la responsabilidad que recae sobre unos familiares, de brindar apoyo a otrosen sus necesidades esenciales.

Lo normal es que estos “alimentos” se refieran a las relaciones paternofiliales, pues las leyes reconocen a los hijos (alimentistas) en una posición de inferioridad económica, respecto a sus progenitores. Así, son los padres (alimentantes), los encargados de proporcionarles las herramientas para que se desarrollen de manera óptima, asegurándose de que tengan las condiciones ideales para su crecimiento y bienestar.

La definición extensa de “alimentos”, se encuentra en el código civil. Concretamente, la redacción del artículo 142 dice lo siguiente: se entiende por alimentos todo lo que es indispensablepara el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y tras la mayoría de edad, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (ajena a sus actos).

Requisitos

Para que esta obligación de alimentos se haga efectiva, se deben cumplir 3 requisitos: en primer lugar, debe existir filiación o vínculo familiar (irrespectivamente de que este sea directo o colateral), además, debe existir una situación de necesidad, pues el alimentista depende del alimentante.

Finalmente, para conocer la extensión de la responsabilidad, se ha de tener en cuenta la situación económica del alimentante, pues su aportación ha de ser proporcional al caudal del mismo, tal y como se indica en el artículo 146 CC.

Formas de repartir la obligación en caso de divorcio

Cuando existe una situación de divorcio, esta responsabilidad, que se llevaba a cabo de forma conjunta, ha de repartirse entre ambas figuras parentales, de tal forma que los 2 aporten al cuidado de sus descendientes.

La obligación de alimentos se divide en dos responsabilidades principales: la pensión, que consiste en un monto económico establecido con antelación (de mutuo acuerdo o impuesta por medio de una sentencia), y que debe pagarse por meses anticipados, y la “acogida”,que implica proporcionar un hogar, manteniendo al hijo en su propia casa.

De esta forma, ante una separación, debemos tener en cuenta los términos de la misma, pues conforme a ello, las obligaciones de guarda y cuidado se modificarán. La elección de la custodia compartida o la custodia exclusiva, así como la determinación de los arreglos financieros, pueden tener efectos de largo alcance tanto en los padres como en los niños involucrados.

Por lo general, cuando existe custodia monoparental, ambas responsabilidades se dividen, siendo el progenitor custodio quien presta el lugar de acogida, y el no custodio, el responsable de contribuir al mantenimiento de los hijos comunes pagando la pensión de alimentos.

En relación con el cálculo de dicha pensión: este no es fijo. En cada caso concreto, el valor ha de ser ajustado dependiendo de diferentes factores; la edad del alimentista, la capacidad económica de los progenitores, la existencia de cargas familiares, etc. Una vez fijado dicho valor, este se actualizará anualmente, si bien también puede modificarse cuando alguna parte lo solicite.

Por otro lado, si tras la disolución del matrimonio se acuerda la custodia compartida, y la situación económica de ambos padres es similar, ninguno de los parientes deberá asumir la responsabilidad de pagar una pensión. En su lugar, cada padre sería responsable de cubrir los gastos relacionados con el menor durante el tiempo que pasen juntos.

Por el contrario, si existe diferencia entre ambos progenitores y su nivel de vida, aquel que goce de una mejor situación, habrá de acordar la pensión, tal y como hemos mencionado anteriormente.

Además, en caso de incumplimiento o retraso injustificado, se podrían derivar responsabilidades civiles e incluso penales.

Por último, cabe destacar que la obligación de alimentos es irrenunciable e intransmisible, además, se extingue por el fallecimiento del obligado, tal y como preceptúa el artículo 150 CC.

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