Finalización del contrato de trabajo
Un despido injustificado se define como aquel que se efectúa sin que concurra una causa justificada, pero ¿conoces los demás tipos de despidos existentes? En Antonia Moñino Procuradores te los mostramos. Sigue leyendo.
El régimen general de los trabajadores se encuentra regulado en el Estatuto General de los Trabajadores. Este texto legal dedica su sección 4.ª: “extinción del contrato” (artículo 49 y siguientes) a establecer las causas, consecuencias y procedimientos que deben cumplirse para considerar un despido como válido.
Tipos de despido
En España existen 3 tipos de despidos: el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo.
- Despido disciplinario: Regulado en el artículo 54 del Estatuto General de los Trabajadores, este despido abarca las situaciones de incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es decir, el empleador tiene derecho a poner fin a la relación laboral contractual si el trabajador llevará a cabo acciones en contra de la normativa de la empresa.
Algunas causas contempladas bajo el despido disciplinario son: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. - Despido por causas objetivas: la terminación del contrato de trabajo por causas objetivas se regula en los artículos 52 y 53 del Estatuto. El artículo 52 se refiere a las causas, el 53, por su parte, a la forma y efectos que produce el mismo.
Este despido se lleva a cabo debido a que las aptitudes o conocimientos del empleado no se ajustan a las requeridas por la industria, con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Sin embargo, a diferencia del despido disciplinario, este despido se fundamenta en razones que no están relacionadas con la conducta, o el buen hacer del empleado, sino más bien con circunstancias que afectan a la empresa en su conjunto. - Despido colectivo. El despido colectivo se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto General de los Trabajadores. Esta situación se define como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a diez trabajadores (si la empresa cuenta con menos de cien trabajadores), al diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, o a 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Indemnización por extinción de contrato
En ocasiones, cuando la empresa propone la terminación de la relación laboral, esta está obligada a indemnizar adecuadamente a su empleado. El no cumplimiento de esta responsabilidad puede dar lugar a consecuencias legales, las cuales, según lo establecido en nuestra jurisprudencia, pueden conllevar sanciones que implican la privación de la libertad.
Con carácter general, la ley establece que, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
Además, la cuantía de estas indemnizaciones pueden variar dependiendo de la causa que motivase la terminación del empleo. Así, en el caso del despido por causas objetivas, por ejemplo, el empleado tiene derecho a recibir una indemnización de veinte días por año trabajado.
Desde nuestro despacho Antonia Moñino Procuradores, ofrecemos un servicio profesional de procuradores con conocimiento actualizado sobre el proceso laboral.
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