Título Judicial y ejecución del mismo

Concepto

Regulados por el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los “títulos judiciales” hacen referencia a las resoluciones de los tribunales una vez se da fin a la vía judicial de un proceso con fuerza ejecutiva.

Cuando esto ocurre, podemos encontrarnos con una sentencia de condena firme o con otra serie de resoluciones, la ley regula 9 casos concretos que desarrollaremos a continuación.

La existencia de una resolución procesal lleva por ende aparejada su ejecución. Cuando se habla de la ejecución títulos, nos estamos refiriendo justamente a hacer cumplir de forma efectiva lo que la sentencia judicial ha ordenado.

Tal y como expresa el art.517.1 LEC: la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

Clasificación

Para que un título pueda ser ejecutado, este debe encontrarse catalogado en la exhaustiva lista que la propia Ley de Enjuiciamiento propone.

De esta forma, son 9 los casos en los que un título judicial lleva aparejada su ejecución:

1. La sentencia de condena firme.

2. Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública.

3. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

4. Las escrituras públicas, siempre que se traten de la primera copia. En caso de ser la segunda, esta debe estar dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar o de su causante.

5. Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga.

6. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas. También entran en esta categoría con fin ejecutivo los cupones, también vencidos de dichos títulos, siempre que estos confronten con los títulos.

7. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores.

8. El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

9. Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley lleven aparejada ejecución.

Como podemos observar, la última sección es una cláusula abierta para poder añadir cualquier caso no especificado que requiera de su ejecución para hacerse efectivo.

Sea cual sea tu caso, en nuestro despacho de procuradores contamos con un equipo de profesionales con amplia experiencia en ejecución de títulos judiciales.

Proceso y opciones disponibles para el ciudadano que se enfrenta a la ejecución de un título judicial

En relación con los títulos, existen concretamente dos tipos de procedimientos: el procedimiento de ejecución de títulos judiciales y el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.

La demanda se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del ejecutado.

El sujeto de demanda ejecutiva en cualquier caso siempre es el deudor que figure en el titulo ejecutivo, si esto no pudiera darse; contra quien responde personalmente de la deuda por disposición legal.  En caso de que no se pueda dar ninguna de las opciones anteriores: quien resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede.

En el caso más típico, cuando la condena supone el pago de una cantidad monetaria, el art. 581 LEC se encarga de regular dicha situación. El pago se requerirá por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados.

Papel del procurador ante la ejecución de títulos

De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta establece en su artículo 539 que tanto el ejecutante como el ejecutado deberán estar dirigidos por abogado y procurador.

Solo en concretas excepciones la asistencia de estos letrados deja de ser preceptiva, por ejemplo, cuando el juicio del que trae causa la ejecución ha sido un Juicio verbal o por razón de una cuantía y esta no ha sido superior a 2.000 euros. O en el caso de un proceso monitorio o un acuerdo de mediación cuando la cantidad por la que se lleva a cabo la ejecución es inferior a 2.000 euros, de nuevo.

Así pues, durante la ejecución de títulos judiciales las notificaciones de demanda ejecutiva, la copia de la misma, el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia y el auto autorizando y despachando ejecución son notificadas simultáneamente al procurador del ejecutado.

No se deben confundir estos casos con la ejecución de títulos negociales (o extrajudiciales) donde al no haber proceso declarativo anterior, la figura del procurador y su actuación difieren ligeramente.

En Antonia Moñino Procuradores estaremos encantados de aconsejarte en todo lo referido a la ejecución de títulos judiciales.

Sea cual sea la vía de derecho que nuestro cliente decida tomar, le acompañaremos durante todo el proceso asegurándole la mejor resolución y facilitando todo tipo de trámites.

Puede contactar con nosotros directamente sin ningún tipo de compromiso en procuradora@antoniamm.com o si lo prefiere, llamando al 670 066 679.